La parte 7 de la norma europea EN 131 es aplicable exclusivamente a las escaleras móviles con plataforma de trabajo, es decir a las escaleras con plataforma que no utilizan ningún tipo de motorización pero poseen sus propios soportes móviles para poder ser desplazadas.
A tener en cuenta:
- La altura de la plataforma no debe superar los 5 metros.
- Ninguno de los lados de la plataforma debe medir menos de 400 mm ni más de 1000 mm.
- Tanto los soportes de ascenso (peldaños o escalones) como la plataforma deben ser completamente horizontales.
- Los soportes de ascenso deben ser de al menos 20 mm de profundidad y estar separados entre ellos por una distancia vertical de entre 200 y 250 mm cuando la inclinación del tramo de ascenso supera los 45° y no alcanza los 60°. Cuando la inclinación está comprendida entre los 60º y 75º, los soportes de ascenso deben medir al menos 80 mm de profundidad y estar separados entre ellos por una distancia vertical de entre 230 y 300 mm.
- Las escaleras deben llevar un zócalo sobre la plataforma de al menos 50 mm de altura.
- Las escaleras deben incorporar guarda-cuerpos. Éstos deben tener una altura mínima de 950 mm y máxima de 1100 mm. El ancho tanto del guarda-cuerpos frontal como del lateral l debe superar los 400 mm.
- La escalera debe disponer de pasamanos cuando la plataforma está a más de 1 metro de altura y el ángulo del tramo de ascenso está entre los 45° y 60 °.
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La parte EN 131-7 no es de aplicación en el caso de las escaleras portátiles (EN 131-1) ni en las escaleras articuladas (EN 131-4).